SECCIONES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006
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El proyecto se analiza en la legislatura bonaerense
Quieren que los intendentes puedan embargar bienes de los que deban tasas municipales

Dotarán a las comunas las facultades polémicas como las que goza en recaudador provincial santiago Montoya. Será para quienes no paguen montos superiores a 8 sueldos básicos. En Pilar, hay 2000 inicios de apremio, que buscan recuperar 11 millones de pesos y la idea fue bien recibida.

Así será si la Legislatura bonaerense convierte en ley un proyecto que prevé facultar a las comunas para que puedan disponer el embargo y la inhibición de bienes de los deudores de tasas.
La información fue difundida ayer oficialmente a través de los voceros legislativos y del propio autor de la iniciativa, el diputado justicialista, Juan Carlos Veramendi. Pero la idea ya recorre desde hace varias semanas las oficinas de Rentas de los municipios, que serían los principales beneficiarios de la puesta en práctica de las facultades extraordinarias para recaudar.
El proyecto de ley le otorga a los intendentes de las comunas bonaerenses facultades similares a las que la Legislatura otorgó a la Dirección de Rentas provincial -a cargo del polémico y mediático recaudadro provincial Santiago Montoya-, de embargar a los contribuyentes que adeuden tasas.
Actualmente, ese trámite se solicita a un juez, por lo que el proyecto, mediante una modificación a la ley Orgánica de las Municipalidades, autoriza a los jefes comunales a disponer embargos o inhibición de bienes, registrando directamente el pedido ante el Registro de la Propiedad de la Provincia.
El jefe comunal, con la venia del Concejo Deliberante, podrá disponer el embargo de bienes del deudor, o su inhibición general de bienes, anotando la medida precautoria y sus renovaciones directamente en el Registro de la Propiedad, establece el proyecto.
En Pilar, el gobierno inició desde junio de 2004 unos 1900 expedientes de apremio, cada uno en distintas faces del trámite, que buscan recuperar una deuda por 12 millones de pesos. Desde el ’98, el gobierno calculó que la deuda de los contribuyentes con las arcas comunales asciende a los 80 millones de pesos.
El proyecto Veramendi puntualiza que el acto administrativo que disponga el embargo tendrá que determinar el monto de la deuda y su origen, y el deudor encontrarse debidamente intimado al pago de la deuda con no menos de tres meses de antelación.
Además, el proyecto establece que si se ignora el domicilio del deudor, se lo deberá intimar previamente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación local o regional, también con tres meses de anticipación.
La iniciativa, que fue bien recibida por la admistracón del intendente Humberto Zúccaro, advierte que si en el transcurso de 30 días hábiles desde el embargo a Comuna no iniciara el juicio de apremio, el trámite cadudará.
Carlos Veramendi, explicó en declaraciones difundidas a la agencia de noticias Telam que una de las funciones primordiales del Estado «consiste en la percepción de los tributos y de su exitosa ejecución depende en buena medida de la posibilidad de que aquel pueda desarrollar sus objetivos esenciales».
«El proyecto establece un riguroso esquema para evitar el ejercicio abusivo de las facultades otorgadas al Ejecutivo municipal, ya que en principio está restringida por un monto límite sobre el crédito pasible de ser afectado por los efectos de una medida precautoria, con la pretensión de establecer una pauta de equilibrio entre la actividad recaudadora y los alcances jurisdiccionales de la administración», explicó Veramendi.

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